El 20 de diciembre, el gobierno de Milei decidió transformar el funcionamiento de vastos sectores de la vida económica y laboral nacional a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia. Sin embargo, nuestro diseño constitucional determina que las reformas estructurales siempre deben ser sancionadas por el Congreso de la Nación. El carácter excepcional de este instrumento es incompatible con el procedimiento y el contenido del Mega DNU.
En la reforma constitucional de 1994 se incorporó la atribución del Poder Ejecutivo (Presidente) de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (art. 99 inc. 3). Hasta el momento se dictaron casi 900 DNUs. Pero jamás por DNU se pretendió borrar masivamente más de setenta leyes.
Un Decreto de Necesidad y Urgencia es un acto del Poder Ejecutivo (con acuerdo y firma del resto de ministros) que tiene contenido y jerarquía legislativa. Así, a través de un DNU el Poder Ejecutivo puede -de manera excepcional- “legislar”.
Nuestro régimen constitucional asigna funciones a cada poder. Al Poder Legislativo le corresponde sancionar leyes, por su carácter representativo y diverso. Al Ejecutivo, aplicarlas. Si el Ejecutivo “legisla”, altera la división de poderes. La Constitución sólo admite alteraciones mínimas y circunstanciales, nunca amplias ni permanentes, por ejemplo, por dictado de DNUs.
Antes que dictar un DNU, el Poder Ejecutivo cuenta con otras atribuciones legislativas, a saber: convocar a sesiones extraordinarias del Congreso y presentar proyectos de ley. Que no las haya ejercido sólo refuerza el carácter arbitrario y nulo de este DNU y de los que dictó hasta el momento (otros 6).
Asimismo, el contenido del DNU enviado significa una transformación sustancial de la vida económica y laboral de las mayorías de carácter regresivo. En el presente documento se analizan los principales cambios contenidos en el mismo, relativos a tres partes: Parte 1, desregulaciones en los mercados, Parte 2, desguace y extranjerización y Parte 3, reforma laboral y retroceso en derechos laborales, así como ataque a las organizaciones sindicales. Al final del documento se vierten conclusiones en relación a los reales beneficiarios de este Mega DNU.
Sobre la Declaración de Emergencia pública en diversas materias
En función de los considerandos del DNU, que relatan una situación catastrófica heredada como forma de justificación de medidas drásticas, el Decreto 70/2023 declara en su art. 1 la emergencia pública en materia (1) económica, (2) financiera, (3) fiscal, (4) administrativa, (5) previsional, (6) tarifaria, (7) sanitaria y (8) social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En primer lugar, es preciso señalar que varias de las emergencias declaradas no se corresponden a materias abordadas directa ni profundamente por el Decreto. No obstante, aquellas emergencias no están demostradas, ni habilitan por sí mismas el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
En segundo lugar, las declaraciones de emergencia -la del Decreto 70/2023 y otras- sirven jurídicamente para formular y justificar regulaciones más intensas. Pero, como ha afirmado en reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la emergencia no crea nuevas atribuciones ni es una franquicia para ignorar el derecho vigente. Toda regulación y todo ejercicio de atribuciones públicas deben siempre ajustarse a la Constitución Nacional.
PARTE 1. DESREGULACIONES EN LOS MERCADOS
Desregulaciones en comercio interior, tarjetas de crédito, comercio exterior, minería, energía, producciones regionales, alquileres, salud, turismo, comunicación y sector aerocomercial.
Desregulación de comercio interior (Título II)
Entre las principales modificaciones se encuentran:
- La derogación de la Ley 26.992 elimina el Observatorio de Precios (Ministerio de Economía), que fue creado en 2014, y que se encarga de monitorear los eslabones de las cadenas de valor de sectores económicos. Adicionalmente, la Ley permitía al Estado requerir información a los integrantes de la cadena (estructura de costos yrentabilidad).
- La derogación de la Ley 27.545 oLey de Góndolas, que regula espacios en la góndola y asíestimula el acceso de PyMES y empresas familiares en grandes canales de venta al limitar la porción de góndola que puede tener una firma (máximo 30%). También establece condiciones financieras para evitar abusos por posición dominante de los grandes supermercados a sus proveedores Mi-PyMES.
- La derogación de la Ley 20.680 (mal llamada Ley de abastecimiento), que penaliza la retención de mercadería y la elevación injustificada o desmedida de precios, aplicablea toda empresa que venda bienes o servicios que se destinen a la producción o satisfacción directa de necesidades básicas. Esta Leyhabilita al Ejecutivoa requerir documentación referida al giro comercial, exceptúa a MiPyMES e incorpora una cuestiónsustancial en la dinámica de sanciones: en caso de multa, primero se paga y luego se reclama en la justicia.
- Se deroga la Ley 20.657, de Promoción Comercial para la Actividad de Supermercados (1974). Este régimen regula los horarios para la actividad comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y establece que las horas excedentesse remunerarán al doble.
Análisis
Bajo la premisa de una“intrincada red de regulaciones”, lejos de proteger a los sectores más débiles de la población, la eliminación de estas leyespermite mejorar la posición dominante de las principales empresas de consumo masivo, a la par de los principales supermercados, perjudicando los derechos de los consumidores, así como también la posición de pymes y empresas familiares.
Como en la ley de la selva: gana el más poderoso. La derogación de estas normas tiene claros beneficiarios. En la Argentina, el 74% de la góndola lo “manejan” sólo 20 empresas oligopólicas: Unilever (9%), Mastellone Hnos. S.A. (8%), la marca del supermercado o “Empresa del Distribuidor”(8%), Coca Cola Company (5%), Sancor Coop. Unidas Ltda. (5%), Danone (5%) Molinos Rio de La Plata (4%), Procter & Gamble (3%), Papelera del Plata (3%), Cervecería Quilmes S A. (3%), Aguas Danone Argentina(2%), Pepsico Co (2%), Arcor S.A. (2%), Mondelez (2%), Nestle (2%), Bagley S.A. (2%), Molino Cañuelas (2%), Kimberly-Clark (2%), Brf (2%), Establecimiento Las Marías (1%). Estas empresas profundizan su margen de acción respecto al consumidor (vía precio) pero también respecto al resto de los eslabones de la cadena (pueden extenderle plazos de pago a pymes o excluirlas de las góndolas). Favorece, además, la cartelización de empresas con los grandes supermercados.
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http://www.centrocepa.com.ar/informes/459-el-mega-dnu-del-gobierno-de-milei-desregulaciones-desguace-extranjerizacion-y-fuerte-retroceso-en-derechos-laborales
Fuente CEPA @ctroCEPA