Ley Argentina en Venta: análisis económico de la «Ley Ómnibus» del Presidente Milei

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Introducción

La tercera embestida: poder económico 3 – trabajadores 0

El presidente Javier Milei envió la Ley Ómnibus al Congreso de la Nación el pasado miércoles. Es el tercer hito en contra de los trabajadores y con beneficios al poder económico:

  1. El primero fue el Plan Licuadora de Caputo del 12 de diciembre, que supuso una devaluación inédita del 120% que colocó al tipo de cambio en su nivel más alto desde el 2001 y más que duplicará la inflación de diciembre, combinada con 140% de devaluación para la industria (por suba del Impuesto País), suba de naftas, anuncio de eliminación de subsidios a las tarifas de transporte, luz y gas y la suspensión de la obra pública en todo el país. Los ejes fueron analizados oportunamente por CEPA (1).
  2. El segundo fue el DNU Ley de la Selva de Sturzenegger que analizamos en esta nota del Cohete (2) con desregulaciones en amplios sectores económicos (comercio interior, salud, código aduanero, tarjetas de crédito, minería, ley de tierras, sector aerocomercial), la conversión en sociedades anónimas de todas las empresas públicasy también de los clubes, y un retroceso histórico por su magnitud respecto de la ley de trabajo y la ley de asociaciones sindicales. 
  3. La Ley Argentina en Venta – mal llamada Ómnibus- es la tercera embestida.

En este informe realizamos un detalle de los principales ejes que contiene este proyecto de Ley, dividido en tres partes. Primero, los beneficios al poder económico. Segunda parte, los ataques al empleo público, haberes jubilatorios y criminalización de la protesta. Tercero, se analiza una nueva tanda de propuestas desregulatorias – algunas alineadas con lo contenido en el DNU – y sus impactos sectoriales.

Sobre las declaraciones de emergencia y la delegación legislativa

El art. 3 del proyecto de ley declara la emergencia pública en las siguientes materias: 1) económica, 2) financiera, 3) fiscal, 4) previsional, 5) seguridad, 6) defensa, 7) tarifaria, 8) energética, 9) sanitaria, 10) administrativa y 11) social. Son tres materias adicionales (5, 6, y 8) respecto a las declaradas por el decreto 70/2023.

Tanto el art. 1 del decreto 70/2023 como el art. 3 del proyecto prevén plazo de emergencia hasta el 31/12/2025. Sin embargo, el proyecto consagra dicha emergencia para avalar delegaciones legislativas en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional (CN), e incluso en el proyecto se posibilita que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) prorrogue el plazo de emergencia por dos años más.

Dado que el plazo es un elemento esencial de la delegación legislativa, la doctrina constitucional y administrativa considera que el PEN no podría ampliar dicho término. Es una facultad reservada al Congreso. Por lo tanto, aquí se encuentra el primer vicio de inconstitucionalidad del proyecto.

A su vez, el art. 3 propone que las normas que se dicten en ejercicio de las delegaciones sean permanentes. Esto entra en conflicto con el carácter excepcional de la delegación legislativa en materia de emergencia pública, en tanto las habilitaciones deberían ceñirse al supuesto de hecho. Por eso, la doctrina se opone a que las normas dictadas en ejercicio de delegaciones concernientes a emergencia tengan un plazo de vigencia que exceda al supuesto que las justificó.

El art. 4 vendría a llenar el segundo requisito constitucional para las delegaciones legislativas: las bases. No obstante, y como suele suceder, se trata de enunciaciones vagas.

La delegación legislativa fue -al igual que los decretos de necesidad y urgencia- incorporada a la CN en la reforma de 1994 con la finalidad de atenuar el presidencialismo, no exacerbarlocomo pretende este proyecto. Su interpretación e implementación debe ser restrictiva para preservar el esquema de división de funciones y el sistema republicano de gobierno.

La iniciativa analizada hace exactamente lo contrario: dispone habilitaciones legislativas amplias y de todo tipo en favor del PEN. Agregadas al decreto 70/2023, el estado de cosas conmovería al orden institucional previsto por la CN.

Estas son las delegaciones legislativas contenidas en el proyecto:

  • Art. 6. Reorganización de la Administración Pública Nacional (APN). El PEN podrá reformular el marco regulatorio de la APN, modificar el régimen de carrera administrativa, transformar órganos y entes creados por ley e intervenir cualquier organismo de la APN.
  • Art. 7. Sistema de contrataciones públicas. El PEN podrá reorganizar el régimen de contrataciones de la APN, lo que abarca, entre otros regímenes, la obra pública (13.064), el régimen general (decreto 1023/01), ley de empleo público (25.164) y concesiones de obra pública 17.520. También podrá implementar mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje, paneles técnicos y la creación de tribunales administrativos.
  • Art. 8. Empresas y sociedades del Estado. La “declaración sujeta a privatización” de empresas y sociedades previstas en el Anexo I activa delegación del art. 11 de la ley 23.696 para que el PEN proceda a la privatizacióntotal o parcial, o a la liquidación de empresas ysociedades cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional. Así, se repone la vigencia del régimen privatizador de la ley 23.696 y se omite la formulación de uno nuevo con más límites al PEN y mayores controles por parte del Congreso.
  • Art. 9. Privatización de participaciones minoritarias. El PEN también podrá enajenar participaciones en empresas que no tenga mayoría de capital social.
  • Art. 16. Operaciones de crédito público. Se modifica el art. 65 ley 24.156 y se elimina requisito de reestructuración que “implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”.
  • Art. 29. Conciliación, avenimiento y arbitraje. El PEN podrá establecer mecanismos de arbitraje en el extranjero para controversias contractuales o extracontractuales.
  • Art. 33. Renegociación o rescisión de contratos vigentes. El PEN podrá renegociar o rescindir “contratos de cualquier tipo” previos a fecha 10/12/2023.
  • Art. 106. Suspensión de movilidad previsional y autorización al PEN a establecer fórmula de ajuste. Hasta que la establezca podrá realizar aumentos periódicos atendiendo con prioridad a “beneficiarios de más bajos ingresos”.
  • Art. 207. Derechos de exportación. El PEN podrá reducir o eliminar alícuotas y aumentarlas (con tope 15%). Plazo especial de delegación: 9/12/2027.
  • Art. 215. Regularización de relaciones laborales. El PEN reglamentará el régimen de regularización de empleo privado, lo que abarcará extinción de acción penal y condonaciones de deudas.
  • Art. 226. Transferencia del Fondo de Garantía de Sustentabilidad al Tesoro. El PEN adoptará “todas las medidas necesarias para la instrumentación”.
  • Art. 228. Habilitación y funcionamiento de establecimientos donde se faenan animales o elaboran productos de origen animal. El PEN reglamentará el régimen de construcción, ingeniería sanitaria, aspectos higiénicos, industrialización y transporte de carnes y productos de origen animal.
  • Art. 316. Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. Eliminación de ENRE y ENARGAS. El PEN dictará “todas las normas y actos tendientes a hacer efectivo lo dispuesto”.  
  • Art. 317. Marco regulatorio de la energía eléctrica. El PEN adecuará el marco regulatorio. Entre las bases no se mencionan los derechos de los usuarios.
  • Art. 318. Fondos fiduciarios del sector energético. El PEN podrá modificar, transformar o eliminar fondos fiduciarios del sector energéticos, “incluidos los destinados a subsidios”.
  • Art. 320 y ss. Derechos de emisión de gases efectos invernadero (GEI). El PEN quedará facultado para establecer límites de emisión y a establecer un “mercado de derechos de emisión”.
  • Art. 605. Disponibilidad de agentes públicos. El PEN podrá fijar condiciones para el régimen de agentes en situación de disponibilidad.

Tanto la aprobación del DNU -que a la fecha de publicación de este informe no fue tratado por el Congreso- contenida en la propia Ley Ómnibus, como las delegaciones legislativas, provocarían una alteración definitiva e irreparable del esquema constitucional de división de funciones, ya queel Poder Ejecutivo concentraría las funciones legislatiPodes leer la nota completa en el siguiente link, extensa pero super importante y clara. Beneficios y beneficiarios………..:

http://www.centrocepa.com.ar/informes/460-ley-argentina-en-venta-analisis-economico-de-la-ley-omnibus-del-presidente-milei

Fuente: CEPA @ctroCEPA

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